Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Montesquieu
Estamos en una fase en la que muchos ya han demandado, otros están a punto de hacerlo y mucho otros ya están en lo que podríamos llamar "el día después". ¿Qué pasa entonces? ya has ganado al banco, tu sentencia es firme y el juez ha condenado con costas... y ahora qué? cuándo recuperas tu dinero? qué parte de lo que le has pagado al perito y al abogado recibes? cuándo acabará, por fin, todo esto?
Llevo unas semanas acordándome de aquellas intervenciones de RCALBER en las que nos decía una y otra vez que debíamos utilizar HOJAS DE ENCARGO PROFESIONAL para evitar sorpresas y malos entendidos. En aquel momento, a mi me pareció que era un buen consejo pero tampoco algo muy relevante... grave error por mi parte, lo admito, teníamos que haberle dado más importancia a este aspecto.
Muchos de vosotros no habéis tenido ningún problema y disfrutáis de la vida POST-SWAP. Desgraciadamente, otros muchos se han puesto en contacto conmigo porque las cosas no están saliendo como deberían, porque abogado y cliente tienen una opinión muy distinta de cómo deben hacerse las cosas "el día después", porque no se firmó una HOJA DE ENCARGO en la que abogado y cliente pusieran por escrito el acuerdo al que llegaban en los 4 escenarios posibles:
Estamos aquí luchando para que los bancos nos faciliten una información clara y completa, es lo mismo que debemos exigir a los abogados. Es una sensación muy amarga no llegar a un acuerdo con tu abogado después de que te haya conseguido una sentencia favorable y firme.
Es por ello que, para evitar problemas, os pido a todos los afectados:
Por supuesto, sobra decir que en general felicito a los abogagos por el resultado de las demandas y por la gestión que la mayoría están haciendo de "el día después". A los pocos que se están complicando la vida (y la de sus clientes) con este tema, les pido que reconduzcan la situación, que no es tan difícil.
Aldos yo se otra:
Una abogado es la persona que cuando dos se están peleando por una vaca, y comiendosela uno por la cola y el otro por los cuernos, los anima mientras él la ordeña.
Permalink Responder para Joaquin Galvez Nevado el febrero 5, 2012 a las 11:06pm Hola compañeros de fatigas, tienes toda la razón querida Wonder, dicho esto el día después para mi es cuando el afectado que tenga su sentencia en las manos, si pudo demostrar el engaño sufrido demande al que le indujo y ocasiono el problema que todos hemos sufrido a cambio de una comisión, lo de los abogados es otra historia todos nos utilizamos para salir de esto, los abogados y los afectados, acordaos lo que nos costó al principio que los propios abogados entendieran de lo que estábamos hablando y a mas de uno le tuvimos que explicar como defendernos.
Mi día después será cuando demande a los directores de la oficina que me engañaron uno por colocarme el producto y otra por no cumplir las órdenes recibidas.
Un saludo Joaquín de Pallejá.
Permalink Responder para lpa2000 BK 06-5.5 el febrero 6, 2012 a las 12:55pm Hola Joaquin,
Espero me cuentes como progresas con el tema ...."demande a los directores de la oficina que me engañaron "....
Porque estoy de acuerdo contigo, en que no deberiamos dejarlos "irse de rositas".. Mucho se ha tratado ya el tema sobre la demanda por daños y la conveniencia o no de hacerlo simultaneamente con la reclamacion de nulidad del contrato.
Se ha abierto algun hilo al caso? Aldos, Rcalber, Patricia.. Cual es vuestra opinion?
Supongo que quien haya sacado ya las castañas del fuego, no tendra muchas ganas de meterse en berenjenales, pero es que a mi me hierve la sangre de ver que en este pais, pasen las cosas que pasan, y la tropa siga por ahi tomando cañas en los mismos bares que yo frecuento.. Vamos, como para despertar a barbaroja y que se de una vuelta por el barrio...
Un saludo
Permalink Responder para rcalber el febrero 5, 2012 a las 11:33pm No creo que sea momento de lamentarnos por lo que no hicimos, si no que se trata, otra vez, de corregir el problema en el que nos hemos metido.
El abogado es facil de responder. Si quiere cobrar que haga una jura de cuentas y se le paga EXCLUSIVAMENTE el dinero que corresponda según el Colegio de Abogados pues, en este caso, el cliente no puede ser victima de la situacion que el mismo abogado ha provocado. En este caso y acogiendonos a la ley de consumidores y usuarios, el usuario no tiene por que ser victima de una oscuridad que provoca el abogado.
Las costas del procurador tambien estan tasadas, asi que no hay problema.
El problema surge con el perito, que a ver por donde sale, pero no va a poder cobrar mas alla de un precio de mercado y eso lo conseguimos pidiendo varios presupuestos a distintas personas, simplemente, presentandonos como afectados y pidiendo ese presupuesto escrito (con 3 sobra).
Al listo que está puteando a sus clientes ya se le advirtió en su día de que tenía que solucionar el problema que había creado y le dije que si no lo resolvía me comprometía a resolverlo yo. Ya lo estoy haciendo y preparando para intentarlo meter en la cárcel y que lo inhabiliten.
Paciencia.
No hay otra cosa en la que yo insista más. Siempre le digo a todo el mundo que ANTES de comenzar a realizar ningún trámite con un letrado, solicite la hoja de encargo y se asegure de COMPRENDER absolutamente todos los términos incluidos en ella preguntando TODAS las dudas.
Me dan mucho miedo esos que me cuentan que dicen: "bueno, de ESO ya hablaremos" (sobre las minutas). Bastante nos han engañado ya. Además, que sepáis que los Colegios de Abogados suelen tener comisiones para vigilar por el cumplimiento del reglamento en cuestiones como Honorarios, Deontología... (http://www.micap.es/es/informacion/Comisionesdetrabajo.asp). No dudéis en acudir a ellos.
Permalink Responder para laura arjona cejudo el febrero 6, 2012 a las 10:28am Buenos días Patricia;
En mi caso (socios 377 y 378) que estamos a punto de presentar la demanda, sí es cierto que no tenemos muy claro el tema de las cuantías en las 4 posibilidades que se pueden dar, claro está que sí tenemos una noción aproximada. Supongo que cuando se vaya a presentar la demanda nos lo haréis saber de forma más exacta, no es así?. Te hago la consulta en este post pq creo que te será más fácil y ágil respondernos. Es algo que nos interesa saber de la forma más exacta posible para poder tener nuestras previsiones y que nada nos coja por sorpresa. Y sobretodo quiero dejarte claro que la confianza por parte nuestra hacia la asociación y hacia las diferentes decisiones que podáis tomar dependiendo del caso en particular es absoluta.
Muchas gracias.
Permalink Responder para José Antonio Ballesteros Garrido el febrero 6, 2012 a las 11:51am En mi condición de abogado quiero hacer algunas aclaraciones:
-La hoja de encargo o presupuesto de honorarios y demás gastos es un elemento esencial de la relación entre el profesional y el cliente. Me parece increíble que se estén produciendo estos conflictos por falta de entrega de presupuesto o por no atenerse al mismo: demuestra una falta de seriedad impropia de cualquier tipo de profesional. Pero también mucha imprevisión por parte del cliente. Desde luego, en este despacho no se inician actuaciones sin haber un acuerdo sobre el presupuesto, que incluye incluso la cantidad que podría reclamar la parte contraria por costas (sin perjuicio de que algunas partidas son orientativas, como el gasto por fotocopias y envíos que pueda cobrar el procurador).
-Puede haber casos en que surja la necesidad de alguna actuación imprevista; antes de ponerse con ella, debe hablarse con el cliente, explicar su necesidad o conveniencia y valorar sus costes.
-Los colegios de abogados no pueden regular los honorarios de los abogados: la normativa sobre libertad de competencia lo prohíbe, e incluso ha habido actuaciones del Tribunal de Defensa de la Competencia por los criterios orientativos de honorarios que publicaban los colegios; en la actualidad estos criterios sólo sirven para establecer el máximo que puede reclamarse a la parte que es condenada al pago de las costas.
-Los colegios de abogados sí pueden intervenir cuando existe un conflicto entre abogado y cliente por incumplimiento de las obligaciones de éste, incluso de orden deontológico.
-En caso de jura de cuentas, el abogado que reclame no está sometido a ninguna norma o límite; ahora bien, si quiere reclamar una cantidad muy elevada y no tiene presupuesto u hoja de encargo aceptado por el cliente, va a tener difícil justificar por qué reclama una cantidad tan elevada.
Permalink Responder para WONDER-WOMAN el febrero 6, 2012 a las 12:08pm gracias por las aclaraciones, José Antonio, creo que van a ser de mucha ayuda para comprender cómo funciona esto. ;)
Permalink Responder para Rosa (Madrid) el febrero 6, 2012 a las 12:30pm ¿Y si el cliente se encuentra con que su abogado presenta unas costas por la mitad de lo que reclama particularmente por sus honorarios?
Un ejemplo de lo que puede estar pasando; tasación de costas ;2200/ Factura pro-forma enviada particularmente al cliente; 5200 iva incluido.
Esto solo referente a los honorarios del letrado, eh? procurador, y perito aparte.
Con el perito mucho más problema, porque segun parece es libre. Y se puede dar la circunstancia de una tasación desorbitada, que por supuesto el Banco se niega a pagar, por lo tanto a esperar a que se pongan de acuerdo en el juzgado.
Pudiera ser que alguien se encuentre en esta situación y que llegado el momento oportuno denuncie esta iregularidad .
¿Puede hacerlo?¿ Dónde?
Permalink Responder para CARLOS HERNANDEZ el febrero 8, 2012 a las 6:39pm Una cosa son las costas que se trata de un credito a favor DEL CLIENTE y en el que no se pueden cobrar al condenado en costas cantidades que superen los criterios orientadores en concepto de costas que tiene cada colegio de Abogados ( ojo son orientativos y se tienen en cuenta solo en el caso de impugnaciones de costas en los que el colegio tenga de emitir un dictamen) .
Otra son los honorarios del letrado de la parte vencedora del pleito y beneficiaria de la condena en costas que pueden ser superiores a las costas. Como se ha comentado es mejor que las cuestiones queden reflejadas de antemano en la solicitud de servicios aunque sea de manera aproximada dado que en ocasiones no se puede determinar con precisión absoluta el importe de los honorarios ( suspensiones de juicios, periciales etc etc)
Permalink Responder para ALDOS el febrero 8, 2012 a las 10:07pm Disculpa Carlos,
Y si las pretensiones del abogado de la parte vencedora (a posteriori) son desproporcionadas con los criterios del colegio, con el consiguiente desacuerdo de la parte condenada? Es fácil presumir que esa pretensión conllevará a una dilación en el cobro de las costas con el consiguiente perjuicio para el cliente, que será el que deba soportar ese retraso, pues entiendo que ni abogado ni procurador ni suplidos van a ser recuperados hasta que la parte condenada acate y liquide la cantidad reclamada.
Permalink Responder para rcalber el febrero 6, 2012 a las 12:41pm Permiteme una pequeña puntualizacion.
Los gastos extraordinarios del procurador tienen que estar justificados. Simplemente pedimos que nos manden la minuta y la justificación de los gastos extraordinarios y tampoco pasa nada.
Y lo que dices de acciones no previstas en la hoja de encargo pues no estan presupuestadas y hay que presupuestarlas, por lo tanto, te tengo que dar la razón en esa puntualización que has hecho.
Por último, recordar que paguemos lo que paguemos al abogado vamos a tener muy difícil reclamar más dinero del estipulado en las tarifas del colegio de abogados.
De todas maneras, lo que subyace a este hilo es bastante más grave. Yo no tenía intencion de hacerle ningún favor a la banca pero creo que hay que meterle mano y publicarlo para que sirva de ejemplo aleccionador a quien se atreve a tocar los cojones a un grupo de personas que ya los tienen desgastados y cuya situación ánimica es débil y vulnerable.
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