Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Montesquieu
buenos dias, soy otra de tantos estafados por un banco.mi pregunta es si alguien me puede decir si hay algun plazo para reclamar las cantidades pagadas al banco por el swap y cancelar el contrato,o si una vez finalizado el contrato puedo reclamar las cantidades pagadas?.
el problema es que mi empresa ahora no va muy bien y claro si denuncio al banco me cancelan la cuenta de crédito, las lineas de descuento. vamos ya cierro directamente.
os doy las gracias por cualquier aclaracion que me deis
Etiquetas:
Permalink Responder para Aldos el julio 30, 2010 a las 1:49pm
Permalink Responder para MJ el julio 30, 2010 a las 1:52pm
Permalink Responder para MIGUELVA el julio 31, 2010 a las 10:21am
Permalink Responder para MIGUELVA el julio 31, 2010 a las 1:52pm Ojo Miguelva, considerás que el concepto consumación abarca desde la firma hasta la terminación del mismo, es decir si la cobertura dura 15 años, tienes ese plazo para que tus acciones permanezcan intactas?? o se considera consumación la mera formalización del contrato y por tanto es a partir de ahí desde donde empieza el contador:
A mi modo de ver lo que tu apuntas tiene toda la logica del mundo, pero las respuestas que tengo de diferentes abogados van en los dos sentidos.
Hay otra teoria, que dice desde que se tiene conocimiento del error. Ahí me pierdo.
MIGUELVA dijo:segun hasta donde yo sé, el plazo para reclamar es hasta 4 años a contar desde la CONSUMACÍÓN del contrato, NO DESDE LA CELEBRACION(fecha de la firma)
Por tanto si se firma hoy, y la cobertura finaliza en 5 años, es apartir de los 5 años cuando empezaria a contar el plazo poder reclamar (que son 4 años) esto lo dice el codigo civil.
y además es así porque estos contratos no se ejecuan automáticamente en el mismo momento de su contratación ya que su consumación se desarrolla en un plazo determinado, y es A APARTIR de dicha resolución
cuando cuando empieza a contar el tiempo
Articulo 1.301 del c.c.
la acción de nulidad sólo durará cuatro años, y ese tiempo empezará a correr en los casos de error, dolo ó falsedad de la causa DESDE LA CONSUMACIÓN DEL CONTRATO.
y más a nuestro favor, puede haber otras peticiones que no tengan ni siquiera esa caducidad.
espero haberte ayudado.
Miguel.
.
Permalink Responder para MIGUELVA el julio 31, 2010 a las 11:28pm
Permalink Responder para SERGIO el agosto 2, 2010 a las 8:19pm a parte de los 4 años de plazo para ejercitar la accion de nulidad, a contar desde la consumación del contrato(llevado a termino), es muy interesante también saber que este plazo se interrumpe por la presentación de cualquier reclamación ante el mismo banco, atencion al cliente, etc..es decir que si estuviesemos ya faltando sólo 3 meses para vencer el plazo y enviamos la reclamción al banco, sería ya interrumpido el plazo, y la demanda se podria presentar posteriormente. no recuerdo el numero del articulo del cod, civil, pero lo he leido.
y por supuesto se puede reclamar antes, y cuanto antes mejor, ... pero claro hay casos en que se firmó en el 2005 y hasta primeros del 2009 no han visto
el engendro(la bomba) que llevaban en el bolsillo.
estos contratos su duración se dilata en el tiempo, por eso la diferencia entre
celebración y consumación.
de todas formas yo no soy profesional del derecho, ni juez, claro que viendo algunas sentencias.... a algunos profesionales les falta bastante avidez mental y sentido común despues de leer algunos fallos judiciales., que a muchos de los que sin haber estudiado nos dan ganas de vomitar.
Bienvenido a
Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter
© 2013 Creado por xberni.