Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter

La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Montesquieu

MODELO DE RECLAMACIÓN A LA CAIXA. DEFECTOS BRUTALES EN SU COMPLICADO CLAUSULADO

ESTA VERSIÓN AMPLIA LA ANTERIOR, PORQUE EL AFECTADO DE ELCHE JAVIER HA VISTO UN ERROR MUY IMPORTANTE EN LA CLAUSULA 12, que figura en la pagina 5 del contrato LA CAIXA HA DUPLICADO LA LETRA a) "En el supuesto que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista:"..., y luego la misma frase (el error)
b) "En el supuesto que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista:"...,
EN LA LETRA a) ASUMES QUE ERES MINORISTA Y NOVATO, Y QUE TE LO HAN EXPLICADO TODO Y VOLUNTARIAMENTE ASUMES LOS RIESGOS QUE TE HAN ADVERTIDO , etc. Y EN LA LETRA b) que asumes nuevamente que eres minorista en la definición ,pero experto Y QUE NO TE HAN ASESORADO, ETC JUSTO LO CONTRARIO QUE ANTES en los párrafos (i), (ii) , (iii) y (iv)

Tambien no está de más leer en la clausula siete a) Normas generales  que dice que no hay gastos por la resolución del contrato. Y luego, en la morralla de la letra pequeña aparecen historias contradictorias con esta simple línea.



LA RECLAMACION QUE HE HECHO ES COMPLEJA SI NO TIENES EL CONTRATO DELANTE, PERO EN RESUMEN ES MUY SIMPLE.

ESTÁ PENSADA PARA ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE. POR ESO SE BASA EN EL COMPLEJO CLAUSURADO MÁS QUE EN OTROS CONCEPTOS. UN ABOGADO PODRÍA ORIENTARLA FÁCILMENTE PARA UN MERCANTIL

SE PUEDE SIMPLIFICAR MUCHO, PERO ES MEJOR UNA MUY COMPLETA QUE 3 MÁS PEQUEÑAS.
LO ABARCA CASI TODO.

1-EXPOSICIÓN TREMENDA Y PROFUSAMENTE ILUSTRADA. ES FÁCIL PERDERSE PORQUE ABORDA TODOS LOS CONCEPTOS COMPLEJOS DEL CONTRATO.
2-LAS CLAVES SON
- LA AUSENCIA DE DEFINICIÓN CLARA DE TÉRMINOS QUE SALEN EN LAS FÓRMULAS DE BLOOMBERG Y REUTERS QUE SE UTILIZAN PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE CANCELACIÓN, CONCRETAMENTE EL "FACTOR DE DESCUENTO" EN TODAS SUS VARIANTES, QUE SALE 6 VECES EN LAS 3 FÓRMULAS, Y QUE NO TIENE DEFINICION EN EL CONTRATO, PÁGINA 2 DEL DOCUMENTO DE 6 PÁGINAS QUE DA SIGNIFICADO A TODAS LAS VARIABLES. LA CAIXA "LA HA OLVIDADO". SIN ESTO NO SE PUEDE RESOLVER LAS FÓRMULAS.-LA NO TRANSPARENCIA, ESTE CONTRATO SE LLAMA DE 5 FORMAS DIFERENTES EN LOS CONTRATOS Y ANEXOS. UN LÍO.

-LA NORMATIVA MiFID OBLIGA POR LEY A QUE ESTÉ TODO MUY CLARO. LA RECLAMACIÓN DEMUESTRA QUE EL BARULLO ES INMENSO.
- EL TEST MiFID QUIZÁS EN ALGUNOS CASOS PODAIS DEMOSTRAR QUE SE OS DIÓ RELLENADO SIN COMPLETAR. HACEDLO CONSTAR. SI TENEIS LA SUERTE DE QUE MARCÁSTEIS (U OS MARCARON) LA CRUZ DE LA IZDA. EL DEFENSOR DEL CLIENTE OS PODRÍA DAR LA RAZÓN BASTANTE RÁPIDAMENTE CON UNA RECLAMACIÓN EN CONDICIONES.(LA QUE INDICA QUE NO QUEREIS ARRIESGAR CAPITAL NI INTERESES.

-HAY QUE PEDIR SIEMPRE LOS GASTOS DE CANCELACION POR ESCRITO CON MENCIÓN DE CÓMO SE OBTIENEN COMO SE VE EN EL EMAIL DEL FINAL DEL MODELO.

IMPRIMID EN COLOR Y EN MODO DE BUENA CALIDAD PARA QUE SE APRECIEN LAS PANTALLAS WEB.
AHORA, PROCEDAN A LUCHAR POR LO QUE LES ESTÁN ROBANDO.

POR ÚLTIMO HE VISTO QUE HAY UN ERROR TERRIBLE EN EL REGLAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA CAIXA ART. 11
EN EL QUE DICE QUE SÓLO ATIENDEN A QUIEN RECLAMA MÁS DE 120.000 EUROS…. LO QUE NO ES CIERTO.
UN REGLAMENTO QUE AFECTA A MILLONES DE CLIENTES……IMBÉCILES.

LA VERSION EN WORD QUE CUELGO EN UNA DE LAS CONTESTACIONES TIENE UNA AMPLIACION SOBRE EL TEST MIFID Y LOS COSTES DE ESTAR SUSCRITO A BLOOMBERG O REUTERS PARA PODER CALCULAR LAS CURVAS DEL FACTOR DE DESCUENTO. COSTE E INTERPRETACIÓN IMPOSIBLE PARA UN MINORISTA.

 

Hay un documento que he redactado especificamente para los interrogatorios de los Juicios que me pueden pedir a info@afectadoscaixacatalunya.com que les ayudará a ganar la demanda y demostrar que mienten en hechos fundamentales de la comercialización y la cumplimentación del TEST, así como demostrar que no es , evidentemente, un producto bancario "normal" a pesar de intentar cumplir (en su opinión) la Ley Rato 2003, para ofrecer un producto de cobertura a los hipotecados.

 

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Respuestas a esta discusión

Hola justicia ,   muchas  gracias por todo lo que estas haciendo , yo ya he tenido la vista previa , y voy a juicio .


 Te agradeceria mucho si me pudieras dar alguna idea   y por supuesto  a mi juicio en Madrid estas invitado  aunque si eres de Barcelona dificil lo tendras , pero  de todas las maneras  , yo estoy luchando contra estos impresentables  gracias a vosotros( Mari Angeles , Javier , Aldo , Patricia  tu como no y muchos mas)  GRACIAS  , que sin conocernos de nada  nos estais dando las armas para luchar contra esta gente que se hacen llamar señores  ja ja ja  vendidos diria yo  .                                                                                                                                             Mi correo es anguero@yahoo.es

 

UN SALUDO  

JUSTICIA dijo:

AMIGOS MIOS, HE IDO DE OYENTE A UN JUICIO Y CREO QUE HE DESCUBIERTO LA MANERA DE DEMOSTRAR QUE MIENTEN...

LO PUBLICO EN MENOS DE 48 HORAS.

Hola Justicia y afectados. Soy nueva en este tema. Un familiar esta afcetado por un swap de La Caixa y me ha pedido que me estudie el tema para demandar. Voy a empezar leyendo el modelo de reclamación que justicia ha colgado. No conozco por tanto su contenido. Sin embargo, nada mas empezar a leer el contrato que mi familiar firmó he visto algo que me parece que es bastante indicativo de la poca transparencia y mala fe del banco. Posiblemente lo hayais visto y comentado ya, pero por si acaso lo indico a ver si os parece relevante. Estamos hablando de un contrato donde la mayor parte del calusulado son reglas técnicas dificilmente comprensibles por un particular. Sin embargo, en el expositivo del comienzo del contrato, que es la parte más comprensible y donde se supone que las partes expresan la finalidad del mismo, llama la atención que en los puntos I y II se indique la la finalidad del contrato es que el Cliente se cubra ante el "riesgo" (sic, ya estamos utilizando un término asegurativo para facilitar la venta del producto como un seguro) del incremento del tipo de interés variable. sin embargo, nada se dice acerca de que la finalidad de La Caixa sea exactamente la contraria, con lo que se esta claramente provocando que el Cliente piense que la cobertura funciona en un solo sentido (a su favor, claro), pero en ingun momento se dice expresamente que lo pueda hacer en favor de La Caixa (tan sólo en el punto III, con un laconico "viceversa" colocado al final).

¿Creeis que esto puede ser relevante?

Gracias¡ 

Ellos negarán lo de las dobles interpretaciones de Cobertura igual a Seguro. Ya lo he visto en vivo.

Hay tantas cosas que tendrás dónde escoger.

Que te de su contrato entero (anexos y todo) y su TEST (hay dos modelos).

Cuando te hartes de leerlo, me pides por email (me mandas alguna hoja del contrato o test para que me situe) y te mando tres bombas para que hagas la demanda. Una de ellas te la reservas para el Juicio.

info@afectadoscaixacatalunya.com (es mi email de batalla. Soy afectado de otra entidad, pero conozco este asunto muy bien).



maria rosa dijo:

Hola Justicia y afectados. Soy nueva en este tema. Un familiar esta afcetado por un swap de La Caixa y me ha pedido que me estudie el tema para demandar. Voy a empezar leyendo el modelo de reclamación que justicia ha colgado. No conozco por tanto su contenido. Sin embargo, nada mas empezar a leer el contrato que mi familiar firmó he visto algo que me parece que es bastante indicativo de la poca transparencia y mala fe del banco. Posiblemente lo hayais visto y comentado ya, pero por si acaso lo indico a ver si os parece relevante. Estamos hablando de un contrato donde la mayor parte del calusulado son reglas técnicas dificilmente comprensibles por un particular. Sin embargo, en el expositivo del comienzo del contrato, que es la parte más comprensible y donde se supone que las partes expresan la finalidad del mismo, llama la atención que en los puntos I y II se indique la la finalidad del contrato es que el Cliente se cubra ante el "riesgo" (sic, ya estamos utilizando un término asegurativo para facilitar la venta del producto como un seguro) del incremento del tipo de interés variable. sin embargo, nada se dice acerca de que la finalidad de La Caixa sea exactamente la contraria, con lo que se esta claramente provocando que el Cliente piense que la cobertura funciona en un solo sentido (a su favor, claro), pero en ingun momento se dice expresamente que lo pueda hacer en favor de La Caixa (tan sólo en el punto III, con un laconico "viceversa" colocado al final).

¿Creeis que esto puede ser relevante?

Gracias¡ 

Y aunque resulta paradójico, en la parte de atrás del test para nada dices que con la firma estás dando validez a un supuesto test.



JUSTICIA dijo:

SI OS FIJAIS, EN EL TEST QUE SÓLO SE FIRMA POR DETRAS, LAS PRIMERAS 11 LÍNEAS SON LA TÍPICA AUTORIZACIÓN DE LA AEPD PARA EL FICHERO.
SÓLO LA ÚLTIMA LINEA TE HACE FIRMAR DE PASO DE TAPADILLO QUE TE HAN EXPLICADO LOS RIESGOS DEL PRODUCTO....

DADO QUE SEGÚN LA CAIXA NO EXISTE NI EXISTIRÁ PUBLICIDAD DEL IRS PARA CONSUMIDORES (VER ALEGACIONES DE SASTRE AL BANCO DE ESPAÑA EN LA RESOLUCIÓN NEGATIVA A MATI Y OTRAS) NO ESTÁ DE MÁS QE LOS ABOGADOS EN LAS PREVIAS PIDAN EL NÚMERO DE CONTRATOS QUE SE HAN COMERCIALIZADO.
A VER CUANTOS ILUMINADOS PIDIERON UN PRODUCTO DEL QUE NADIE SABÍA NADA...

Una interesante reflexión:

Como el contrato es IRS exclusivamente para Consumidores, se presenta una curiosa paradoja, dado que el IRS según la hoja de Ruta de La Caixa, sólo se puede anular desde el terminal (sin coste) la misma mañana de la firma:

LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DA UNA SEMANA PARA EJERCER ESE DERECHO. Y SI NO LO PONE EN EL CONTRATO, EL DERECHO SE EXTIENDE TRES MESES.
Si sus servicios jurídicos son tan guays, porque no lo pone en el contrato. ¿Es para consumidores o no?
¿Por qué se pasan esto por el forro?

 

CAPÍTULO 11.
DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin
efecto el contrato celebrado , notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido
para el ejerc icio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de
ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una
penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento .
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o
reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta , promoción publicidad o en el propio
contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer
término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo
dispuesto en este Título.
Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento .
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desist imiento al consumidor y usuario, el empresario
contratante deberá informarle por escrito en el documento contractua l, de manera clara,
comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de
su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá
entregarle, además, un documento de desistimiento , identificado claramente como tal, que
exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identifi cación del
contrato y de los contratantes a que se refiere .
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento .
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se
acredite en cualqu ier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente
ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los
productos recibidos.
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el
derecho de desistim iento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o
donde hubiera de prestarse el servicio, la que determ ine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación
establecido en el art ículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde
la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato
fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el
derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se
entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la
prestac ión de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado
plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento
empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de
expedición de la declaración de desistimiento .
Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento .
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento
conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 73 . Gastos vinculados al desist imiento .
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A
estos efectos se considerará lugar de cumplim iento el lugar donde el consumidor y usuario haya
recibido la prestación.
Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Eje rcido el derecho de desist imiento, las parte s deberán restitu irse recíprocamente las
prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los art ículos 1303 y 1308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor
del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del
servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útil es que
hubiera realizado en el bien.
Artículo 75. Im posibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
1. La imposibilidad de devolver la prestación obje to del contrato por parte del consumidor y
usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el
derecho de desistimiento .
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario
responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del
derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo
caso responderá de éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el
derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y
usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Un contrato "para Consumidores " que sólo se puede cancelar sin coste el mismo día de su firma es ilegal por definición según la Ley de Consumidores y Usuarios.Tenían que darte una puta semana. Y si no citaban este derecho en el Contrato, tres meses.
Pero de lo que se trata es que este redactado y este procedimiento que te dá sólo unas horas para arrepentirte sin coste, por definición es ILEGAL.

Posibilidades de ganar con una buena demanda proximas al 100 %. A que esperas??

Incluso si ya lo hasa pagado integramente. NO LES DEJEIS QUE SE LLEVEN VUESTRO DINERO.

Con lo robado puedes pagar una carrera universitaria a tus hijos.

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