Afectados por Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter

La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie. Montesquieu

MUY IMPORTANTE PARA TODOS LOS POPUAFECTADOS!!!

 

Si aún no lo habéis hecho, por favor, pasad por el hilo del número de afectados y añadid vuestro número de contrato, a ver si al fin conseguimos saber el alcance de la popuestafa!

Numero de Afectados

 

Bueno, sigue entrando a diario gente nueva al foro, y todos hemos empezado igual de perdidos, así que voy a intentar dejar de repetirme tanto y creo este hilo para que la documentación y la información esté siempre disponible para todos los nuevos afectados.

Solo quiero puntualizar una cosa: no toméis estos documentos (ni mis palabras ni las de nadie) como si fueran hechos por un profesional, porque no lo son, ni pretenden serlo. Quiero reunificar lo máximo posible toda la información del grupo y del resto del foro para que siempre esté disponible. Ni os aconsejo nada, ni tenéis por qué entregar ningún tipo de reclamación, solicitud o lo que sea a vuestro banco sólo porque esté aquí, ni porque lo diga yo, ni porque lo diga nadie del foro. Tomadlo todo como una "ayuda" o "guía", no como si fuera la Biblia.

Todos hablamos desde nuestra experiencia y conocimientos, pero cada cual debe tomar sus decisiones.

 

Dicho esto, procedo a soltar el "rollo" de siempre para tener que repetirme lo menos posible...

Lo primero que tendrías que hacer es empaparte bien del foro para iniciados, creo que es un paso imprescindible para entender dónde estamos metidos y cómo podemos actuar. Te pongo el link:

Foro para Iniciados


Lo segundo, conciénciate que tu oficina no va a hacer nada por ti, solo hacerte perder el tiempo (y la paciencia, y de paso el dinero). Necesites lo que necesites en relación al swap pídelo siempre por escrito (con duplicado para ti) y que te pongan un bonito sello con la fecha de entrada en tu sucursal. Cualquier otra vía (que no sea un burofax o carta certificada) es totalmente inútil, principalmente la verbal con tu director/comercial/interventor favorito.

Aviso que, además, tienen la costumbre de machacar nuestra ya mermada moral insistiendo en que todos los juicios, o la mayoria, los gana el banco. Pues para que lo sepáis, esto es lo que hay, digan lo que digan. Y si tienen más sentencias que no están reflejadas en este listado, que os digan juzgado y fecha, que la buscamos encantados (bueno, si quieren pasaros copia, mejor que mejor!!):

Ranking sentencias POPULAR

 

En tercer lugar, no aceptes las "soluciones" que te ofrezcan (que normalmente son una porquería que no te quitan de encima el problema o te lo sustituyen por otro similar) sin meditarlo muy muy muy muy muy bien.


Y sobre todo, desde este mismo momento, ni se te ocurra firmar ni un solo papel sin habértelo repasado con lupa antes... Hace poco vino por aquí alguien diciendo que acababa de firmar el test MIFID, que no le habían hecho antes de la contratación del SWAP...

 

 


Los pasos a seguir, resumiendo, son los siguientes:

(En cualquier momento): Buscar un buen abogado y demandar al banco. Dejad de pagar las cuotas, tomando las precauciones de dejar la cuenta a 0, enviar la carta de desautorización de descubiertos y pagos de liquidaciones de swap, aviso al banco de que en caso contrario les denunciaréis por apropiación indebida de fondos y haced el ingreso mensual del pago inexcusable de la hipoteca (por ventanilla o transferencia bancaria desde otra cuenta de otro banco).

 

(Si queréis intentar la "vía amistosa", que sepáis que os va a costar un año de tiempo y no os llevará más que a los tribunales, desgastados física y moralmente... ahí van los pasos):

1º Reclamación al banco pidiendo toda la documentación con relación al swap, información de nuestros datos personales (incluido nuestro perfil de cliente) basándonos en la normativa de Protección de Datos. Una cosa: Pedid que os lo remitan a vuestro domicilio por correo certificado en un plazo máximo de 30 días, que es el que legalmente les permite la Ley de Protección de Datos. Añadid a la solicitud algo así como "En caso de no recibir respuesta por su parte, entenderemos que dicha documentación firmada por el cliente no existe, por lo que nos reservamos el derecho a tomar cualquier medida que consideremos oportuna". Os dejo un modelo de ejemplo:

SOLICITUDINFORMACION.doc

 

Hecho este primer paso pueden pasar dos cosas: que os contesten o no. Si tenéis la respuesta a toda vuestra solicitud, pasad al paso 2, en caso contrario visitad la web de la Agencia de Protección de Datos, donde encontraréis los modelos y términos de la denuncia o tutela de derechos. Una vez os deis el gusto de que les pongan una multa a vuestra salud por no facilitaros vuestros datos, podéis pasar al punto 2.

 

2º Reclamación a ATC del banco, exponiendo nuestro caso y reclamando la nulidad del contrato y devolución de los importes cargados en nuestra cuenta. Hay modelos que debéis adaptar a vuestro caso en esta misma web, o podéis ir a un abogado y que os redacte las reclamaciones. El servicio de ATC tiene (legalmente) 2 meses para contestar vuestra reclamación. A veces contesta en plazo, a veces no contesta. Os dejo otro modelo de ejemplo:

RECLAMACIONATC.doc

RECLAMACIONATCvs2.doc

 

**NOTA IMPORTANTE: NUNCA DIGAIS QUE NO OS HABEIS LEIDO EL CONTRATO!! Lo hemos leído, pero no lo hemos entendido, y en la sucursal nos han explicado que era un "seguro gratuito" y que podíamos cancelarlo sin coste en cuanto quisiéramos!!!

 

Hecho este segundo paso pueden pasar tres cosas: que os contesten que tenéis razón, que os contesten que sabíais lo que firmabais (jaja) o directamente que no os contesten. Si tenéis respuesta positiva, enhorabuena y compartidla! Si tenéis respuesta negativa o no os contestan, podéis pasar al punto 3a o al 3b.

 

3º a) Reclamación ante el BDE, pidiendo que se posicione frente a las malas prácticas bancarias con que nos ha deleitado nuestro querido banco. A estos no les pidáis nulidad, os van a ignorar y además no tienen poder para hacerlo. El servicio del BDE de reclamaciones tiene (legalmente y si no recuerdo mal) 2 meses para contestar vuestra reclamación. Ahora bien, de media andamos ya en los 10 meses. Os dejo otro modelo de ejemplo:

RECLAMACIONCNMV.doc

 

En realidad es una reclamación para la CNMV, pero tanto da, el meollo viene a ser el mismo. Cambiad los datos por los del BDE y punto.

 

3º b) Buscad un buen abogado, y a juicio.

 

 

 

 

Mientras tramitáis, discutís y reclamáis, dependiendo de vuestra situación económica y personal, se puede dejar de pagar el swap (o intentarlo al menos) siempre y cuando, por favor, os aseguréis antes de NO tener firmada una "Póliza de crédito con garantía personal". Podéis proceder como han hecho algunos de los afectados:

 

1º Abrid una cuenta en un nuevo banco. Trasladad a ella los recibos y nóminas, ingresos, pagos, etc. Que en el Popular quede única y exclusivamente el swap y la hipoteca.

 

2º Enviad un escrito al banco prohibiendo que se os vuelva a cargar en vuestra cuenta el swap y que os dejen la cuenta en descubierto bajo ningún concepto. Os dejo un modelo:

DESAUTORIZACIONDESCUBIERTOYPAGOSWAP.doc

 

3º Pasad cada mes a pagar en ventanilla y en efectivo vuestro recibo de hipoteca. Aquí tenéis otro modelo:

PAGOHIPOTECAPORVENTANILLA.doc

 

 

En caso de tener firmada esa póliza, igualmente podéis dejar de pagar, siempre y cuando hayáis presentado ya la demanda y teniendo en cuenta que en cualquier momento el banco os la puede jugar. Recordad avisar al banco de que cualquier cobro relacionado con el swap lo consideraréis una apropiación indebida de fondos, y si aún así os lo cobran... pues denunciadlos.

 

 

 

***NOTA IMPORTANTE!!

En nuestro querido Popu es habitual dar “soluciones” al swap tipo préstamos personales, ampliaciones de hipoteca y demás porqueria. A cambio, os hacen cancelar el swap y firmar cierto papelote en el que reconocéis que el swap es legal y renunciáis a hacer ningún tipo de reclamación. Para los que lo hayáis hecho rescato este comentario de Carlos Hernandez en otro post, y veréis que todo (o casi todo) tiene solución: 

CARLOS HERNANDEZ

Por supuesto y ello aunque hubieras firmado algún tipo de documento de renuncia del derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente el cual sería nulo por abusivo. (art. 86.7 del RDlegislativo 1/2007)

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:

7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.

 

 

 

Ahora que viene época de rentas... os dejo el link donde podréis encontrar la información que necesitáis al respecto:

Discusion Renta/IRPF

 

 



Dicho todo esto, quiero haceros una petición y pediros un favor:


La petición es que si alguien cree que falta/sobra algo en alguno de los modelos o hay algo erróneo, me avise para que lo rectifique. Algunos no son míos, pero ya que he creado el hilo me comprometo a tenerlo lo más actualizado posible.

 

El favor es que en este foro hay gente que trabaja mucho, muy duro y de forma totalmente desinteresada por el bien y beneficio de todos nosotros, seamos del grupo, banco o caja que seamos. Os pido que si conseguís cancelar, si conseguís resoluciones positivas, o negativas, información privilegiada o lo que sea, lo compartáis con todos nosotros. La información es poder, y aquí hay mucha y muy buena. Gracias a este foro y a los que lo forman muchos de nosotros saldremos de esta escaldados pero vivos.


Suerte a todos, menos a los topillos. A esos nos vemos en breve en los tribunales...

;)

 

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Respuestas a esta discusión

Bueno, por si quereis calcular vuestro swap, aqui os dejo una chuletilla en Excell para que podáis hacerlo. Necesitáis tener el contrato delante para poder hacerlo, introduciendo los datos en vuestra respectiva plantilla (simple o doble barrera) os saldran los cálculos.
Archivos adjuntos
Aqui os dejo 4 links; tres de información muy importante y otro de obligado cumplimiento, al menos moralmente...

Ranking de Sentencias: http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/ranking-de-sen...

Resoluciones BDE Positivas: http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/resoluciones-d...

Resoluciones BDE Negativas: http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/resoluciones-d...


Ranking de oficinas de Bancos y Cajas: http://afectadosclipsbankinter.ning.com/forum/topics/ranking-de-ofi...
PARA LOS QUE FIRMÁSTEIS EL SWAP CON LA NORMATIVA MIFID VIGENTE, ES DECIR, A PARTIR DEL 01/11/2007, AQUI TENEIS UN "PEQUEÑO RESUMEN" DE LA NORMATIVA:

NORMATIVA MIFID:

Ver web CNMV sobre normativa MIFID:
http://www.cnmv.es/inversores/esp/orientacion/docs/guia_mifid.pdf

Ver normativa MIFID en web Banco Popular:
http://www.bancopopular.es/popular-web/mifid.htm

¿Qué es MiFID?¨
La MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la nueva directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por tanto, afecta directamente a todas las entidades financieras/de inversión en la forma en que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes así como en la forma en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.
El objetivo principal de esta directiva es la protección del cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera/de inversión:

1. Las entidades financieras/de inversión deben facilitar a los clientes información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen.

2. Las entidades financieras/de inversión tienen el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente. En la práctica, la entidad debe ejecutar las órdenes del cliente buscando la mejor ejecución posible y por tanto, debe tener definida una Política de Mejor Ejecución y ponerla a disposición de los clientes. Asimismo, debe recoger información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son "idóneos" (gestión de carteras y asesoramiento en materias de inversión) o "convenientes" (ejecución de órdenes sobre productos financieros complejos) para el cliente considerado mediante la elaboración obligatoria de test que determinen su nivel de experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, y asegurarse de que se atienda adecuadamente a las peticiones del cliente.

En resumen, el objetivo que se persigue es que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa. Debe facilitarse, por ejemplo, información general sobre la empresa de inversión y los servicios que presta, información suficientemente pormenorizada sobre el tipo concreto de producto financiero, e información sobre los costes y gastos que el cliente deba pagar. A partir de ahí, el cliente deberá disponer de tiempo suficiente para leer y comprender la información antes de adoptar cualquier decisión de inversión.

Todo ello homogeneíza la forma en que se ofrecen los productos/servicios a los clientes, cosa que permite incrementar la competencia entre las diversas entidades financieras/de inversión.

¿Cómo me afecta MiFID como cliente?
Una de las obligaciones que impone esta Directiva es la de clasificar, en función de sus características, a todos los clientes con la finalidad de proporcionar el nivel de protección que le sea más apropiado y consecuente con su clasificación.

Los clientes serán clasificados en alguna de las tres categorías que prevé la normativa (Minorista, Profesional o Contraparte elegible). Esta clasificación se hace sobre la base de la información que los Bancos o Cajas de Ahorro y las sociedades de su grupo disponen el cliente junto con las reglas de clasificación prefijadas que define la propia normativa.

No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. En consecuencia, el trato, la información y el nivel de protección que se les debe dar son diferentes. La clasificación y denominación de la misma establecida por la normativa es la siguiente:

1. Contrapartes elegibles: son básicamente entidades e intermediarios financieros. Lógicamente, son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección dado su conocimiento y experiencia en el mercado.

2. Clientes profesionales: son básicamente Instituciones y Empresas de un cierto tamaño. Deben cumplir 2 de los 3 requisitos siguientes:
• Fondos propios > 2 millones de euros
• Volumen de negocio > 40 millones de euros
• Balance > 20 millones de euros

En este caso, el cliente no gozará del nivel máximo de protección y sólo se analizará la idoneidad o conveniencia de venderle un producto en determinados casos.

3. Clientes minoristas: son el resto de clientes y, por tanto, la gran mayoría. Las entidades financieras/de inversión deben darles el mayor grado de protección. Ello significa que la entidad debe asegurarse que el producto que el cliente va a comprar es adecuado para él, es decir, lo comprende y asume su nivel de riesgo.

¿A qué productos afecta la Directiva MiFID?

No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por este motivo los productos se distinguen entre:

• Productos excluidos de la aplicación de la Directiva MiFID (por ejemplo cuentas corrientes, Libretas de ahorro a la Vista, Imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado, Planes de Pensiones o Seguros de Ahorro).

• Productos MIFID No complejos (Valores negociables, Instrumentos del mercado monetario -Pagarés, Deuda pública- Cédulas Hipotecarias, Fondos de inversión -excepto Hedge Funds- y SICAVs.

• Productos MiFID complejos (Deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre -hedge funds-, derivados -futuros, opciones, warrants, caps, floors...-, contratos financieros atípicos, seguros de cambio y opciones sobre divisas).
****LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA ESTAN EN ESTE NIVEL.

¿Qué es el Test de Conveniencia y el Test de Idoneidad que solicita la directiva MiFID y cuándo hay que pasarlo?

Test de Conveniencia
Cuando solicite contratar un producto complejo (por ejemplo Futuros y Opciones) y tanto los bancos como las cajas de ahorro y las sociedades de su grupo no dispongan de información para evaluar si tiene experiencia en ese producto o en uno similar será necesario pasar un Test de Conveniencia. Este test está diseñado para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para valorar si comprende y asume los riesgos inherentes al producto que va a contratar. El resultado del test podrá ser que el producto es o no conveniente para el cliente en función de la información facilitada:

• Apto: se continuará el proceso de contratación del producto indicando que el producto es conveniente.

• No apto: se indicará que, en función de la información facilitada, el producto no es adecuado para el cliente. Se avisará al cliente de este resultado pero no será una limitación para la contratación. Aceptando la advertencia, el cliente podrá continuar adelante con la operación.

Test de Idoneidad

Cuando se presta a un cliente asesoramiento en materia de inversión o se le gestiona la cartera el cliente tendrá que realizar el Test Idoneidad. La finalidad que se persigue con esto según la normativa es la siguiente:

Encuadrar al cliente dentro de uno de los perfiles de riesgo definidos por la entidad de cara a prestarle el servicio de Gestión de Carteras o Asesoramiento en materia de inversión debiendo para ello recabar información del cliente sobre su Experiencia en el ámbito financiero (Nivel educativo, servicios de inversión con los que está familiarizado etc), datos sobre la inversión prevista (porcentaje de su patrimonio a invertir, objetivo de la inversión, plazo, etc), su situación financiera (fuentes de ingresos, activos etc) y por último la comprensión del riesgo (conocimiento de los productos financieros).

El resultado del test determinara el perfil inversor de tal manera que se le pueda gestionar o asesorar de acuerdo a los modelos existentes de perfil. La negación a realizar el test por parte del cliente implica, a diferencia del Test de Conveniencia, la obligación por parte de la entidad de comunicarle la imposibilidad de ofrecerle el servicio ofertado.
PARA LOS ANTERIORES A LA MIFID, AQUI TENEIS VUESTRA NORMATIVA, TAMBIEN APLICABLE A LOS POSTERIORES:


Circular 1/2006 de 3 de Mayo de 2.006:

- Norma 12. Documento de consentimiento del inversor.
1. La declaración escrita por la que, de acuerdo con lo previsto en la letra J del artículo 43 y la letra F del artículo 44 del Reglamento de la Ley de IIC, el inversor manifieste que conoce los riesgos inherentes a la inversión en IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre tendrá el siguiente tenor:
“Yo (nombre y NIF del inversor o su representante) sé que las inversiones en (IIC de Inversión Libre/IIC de IIC de Inversión Libre) están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de mi inversión podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados de renta fija. Sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.

Además, he sido informado en detalle sobre:
* La política de inversión de la IIC.
*Los riesgos inherentes a la inversión.
*La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
*El régimen de preavisos.
*El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
*El período de permanencia mínimo de la inversión.
*Las comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
* La posibilidad de verme obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de Inversión Libre).”
2. La declaración escrita señalada en el párrafo anterior deberá ser un documento independiente de la orden de suscripción, siendo ambos documentos suscritos en el mismo acto. De ella se entregará obligatoriamente una copia firmada al inversor.
3. Cuando la suscripción se realice por medios telemáticos, se deberá acreditar adecuadamente la entrega al inversor del documento de consentimiento.

- Norma 13. Folleto.
Como complemento a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de IIC, el folleto completo y, de manera resumida, el folleto simplificado deberá contener la siguiente información:
* Información sobre suscripciones y reembolsos:
* Periodicidad del valor liquidativo. Valores liquidativos estimados.
* Mecanismos y fechas para las suscripciones y reembolsos.
* Plazos de preaviso y pago de reembolsos. Posibilidad de retraso del cálculo del valor liquidativo. En el caso de IIC de Inversión Libre, posibilidad y condiciones de reembolso en especie.
* Información sobre la política general de garantías concedidas por la institución, posibilidad de que sus beneficiarios dispongan de los bienes entregados en garantía, valor de mercado máximo de las garantías susceptibles de ser reutilizadas respecto a las obligaciones del fondo y solvencia financiera mínima de estos beneficiarios.
* Información genérica sobre los acuerdos de delegación de funciones.
* Información genérica sobre los contratos de asesoramiento.
* Información sobre la estrategia de inversión y gestión de la IIC, de los especiales riesgos que puedan conllevar, así como de los criterios de concentración y diversificación que puedan ser relevantes para evaluar los riesgos en que se incurra. En las IIC de Inversión Libre se informará además del riesgo de contraparte con una misma entidad. En las IIC de IIC de Inversión Libre se incluirán los criterios para la selección de las IIC subyacentes en las que invierta, y los criterios de diversificación por gestores, estrategias y valores.
* Política de inversión en activos líquidos y de gestión de la liquidez para atender reembolsos.
* Las IIC de Inversión Libre deberán informar sobre el límite de endeudamiento, así como sobre el apalancamiento adicional por cesión temporal de activos, financiación simultánea, financiación por préstamo de valores y operaciones en instrumentos financieros derivados.
* Las IIC de Inversión Libre incluirán los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera.
* Las IIC de Inversión Libre y las IIC de IIC de Inversión Libre deberán informar sobre el nivel acumulado máximo de comisiones de gestión y depositario directos e indirectos que podrán soportar.

- Norma 14. Información periódica.
1. Los informes anuales, semestrales y trimestrales de las IIC de Inversión Libre se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC ordinarias. Deberán informar en todo caso sobre los siguientes extremos:
* Proporción del patrimonio que se vea afectado por operaciones estructuradas de terceros en las que la propia IIC actúe como subyacente.
* Parte del patrimonio vinculado a posiciones propias del personal de la sociedad gestora, o de los promotores de la IIC.
* Conciliación de las diferencias superiores al 10 % entre el valor liquidativo estimado y el valor liquidativo definitivo correspondiente a la misma fecha.
* Valor de mercado de las garantías otorgadas por la IIC sobre las que se ha ejercido el derecho de disposición, respecto a las obligaciones de la IIC con cada entidad beneficiaria.
* Solvencia financiera de las entidades beneficiarias de dichas garantías.
* Información sobre el importe de las comisiones de gestión y depositario directas y, en su caso, indirectas, soportadas efectivamente.
Esta información deberá remitirse al partícipe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de IIC.
2. Los informes anuales, semestrales y trimestrales de las IIC de IIC de Inversión Libre se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC ordinarias, con las adaptaciones que resulten necesarias. Deberán informar en todo caso del importe acumulado de las comisiones directas e indirectas soportadas efectivamente y de la conciliación de las diferencias superiores al 10 % entre el valor liquidativo estimado y el aplicado en suscripciones y reembolsos de la misma fecha
MAS DEFENSAS:

DISPOSICIONES GENERALES http://www.bde.es - Servicio de Reclamaciones/Publicaciones, a través la recopilación titulada “Normativa sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela”, publicada por el Servicio de Reclamaciones, o Normativa/Base de Datos de Legislación Financiera

* Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.

* Circular del Banco de España nº 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

* Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

* Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

* Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.

* Orden de 11 de marzo de 2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

* Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Este último está en la página de la CNMV y es muy importante:
* REAL DECRETO 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
María,

Decirte gracias es poco!!!
Que bien te lo has currado!!!

Pues eso, MUCHAS GRACIAS!!!
Maria, esta vez te has superado, me siento horgulloso de haberte conocido en este foro, y sobre todo muchas gracias por tu esfuerzo impagable por ayudar a todo el mundo y la paciencia infinita que tienes, te he visto estos dias en el foro, pero estoy un poco apartado estos dias hasta que tenga la sentencia en mi mano, ademas tengo que atender mi empresa, si me necesitas me mandas un privado, mucha suerte con la convocatoria de reunion, Un fuerte abrazo, cuando cancele el swap te mandaré una caja de marisco desde Galicia
No dudes que te lo voy a recordar!!!!!


De todas formas solo estoy recopilando información para tenerla todos a mano, que suficiente caos tenemos entre las manos!!!

;)))



rally dijo:
Maria, esta vez te has superado, me siento horgulloso de haberte conocido en este foro, y sobre todo muchas gracias por tu esfuerzo impagable por ayudar a todo el mundo y la paciencia infinita que tienes, te he visto estos dias en el foro, pero estoy un poco apartado estos dias hasta que tenga la sentencia en mi mano, ademas tengo que atender mi empresa, si me necesitas me mandas un privado, mucha suerte con la convocatoria de reunion, Un fuerte abrazo, cuando cancele el swap te mandaré una caja de marisco desde Galicia
MAría, te doy la enhorabuena por lo que has hecho. Es tá fenomenal y te lo has currado mucho.Gracias de corazón por estar siempre ahi.
Parece ser que a nuestro banco se le ha "olvidado" declarar el swap para nuestras rentas... Os dejo un escrito para que vayáis reclamando, pensad que los problemas con Hacienda los tendréis vosotros, no ellos!!!




BANCO POPULAR
Oficina XXXX
Dirección
C.P. – Población
Telf. XXX XX XX XX
Fax. XXX XX XX XX


D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI número XXXXXXXXXX, domiciliado en Población, Calle, número, C.P., teléfono de contacto XXX XX XX XX, previa a la reclamación que interpondrá ante el Banco de España u organismo competente.
Al amparo de la vigente Ley de Protección de Datos de carácter personal, solicito el derecho a acceder a mis datos y que por tanto deseo ser correcta y debidamente informado por escrito y en mi domicilio de:


EXPONE:

Que con fecha XX de Xxxxx de XXXX, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx contrató con el Banco Popular (sucursal XXXX de Población) un préstamo hipotecario por valor de XXX.XXX,XX €, número 0075 XXXX XX XXXXXXXXXX.

Que con fecha XX de Xxxxx de XXXX, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx contrató un “Contrato de Permuta financiero de tipos de interés (IRS) ¿bonificado doble barrera?”, número XXX-XXXXXXX, vinculado a dicho préstamo hipotecario y según respuesta de ATC de su entidad para “resarcirle en caso de subida de tipos de interés por encima del fijo contratado”.

Que durante el ejercicio fiscal del 2009 el Banco Popular ha emitido liquidaciones contra su C/C según la siguiente relación de fechas e importes:
XX/XX/XX XXXXX €
XX/XX/XX XXXXX €
XX/XX/XX XXXXX €
XX/XX/XX XXXXX €

Que ni en la información fiscal recibida por D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx del Banco Popular, ni en el borrador de la declaración de la renta facilitada a éste de la Delegación de Hacienda, aparecen especificados dichos importes correspondientes al “Contrato de Permuta financiero de tipos de interés (IRS) bonificado doble barrera”.


EXIGE:


Que el Banco Popular subsane la información de forma inmediata de D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx con referencia a su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 2009), además de enviar copia de la información fiscal real, adecuada y actualizada en su domicilio fiscal.


Rogamos realicen la entrega de dicha documentación mediante correo certificado en mi domicilio en el plazo máximo de 7 días a contar desde la recepción de esta carta.
En caso de no recibir respuesta por su parte, nos reservamos el derecho a tomar cualquier medida que consideremos oportuna, advirtiéndoles de que cualquier tipo de multa, demora, recargo, gastos o perjuicio alguno al que pudiera ser sometido por parte de la Agencia Tributaria y por causa de este hecho les será reclamado por su responsabilidad como Entidad Bancaria responsable de declarar adecuadamente nuestros gastos fiscalmente deducibles a la Agencia Tributaria.


Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.


D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx

Fecha y Firma.
Hola a todos, soy nueva en esto y no se muy bien dónde tengo que irme. Mi banco es el Banco Popular. A un familiar mío , que tenía una hipoteca en el banco popular, le dijeron que firmase un producto por el que si subida o bajaba el euribor no le afectaría a la hipoteca. Ahora el banco le pide 13.000 euros por que ellos han perdido con esto de los tipos de interes bajos... ¿ eso es legal? Puede negarse a pagarlos? según el no le informaron de nada de eso.... AGRADECERÍA VUESTRAS RESPUESTA...
Carmen, sigue este mismo hilo el resumen de pasos a seguir... Si no tienes tiempo para perderlo en reclamaciones "amistosas" con el banco (que ya te adelanto que no suelen llevar muy lejos) busca directamente un abogado...

Eso si, tómatelo con calma...




carmen perez jimenez dijo:
Hola a todos, soy nueva en esto y no se muy bien dónde tengo que irme. Mi banco es el Banco Popular. A un familiar mío , que tenía una hipoteca en el banco popular, le dijeron que firmase un producto por el que si subida o bajaba el euribor no le afectaría a la hipoteca. Ahora el banco le pide 13.000 euros por que ellos han perdido con esto de los tipos de interes bajos... ¿ eso es legal? Puede negarse a pagarlos? según el no le informaron de nada de eso.... AGRADECERÍA VUESTRAS RESPUESTA...

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